LOS NUEVOS SUJETOS DEL DERECHO


Esta reflexión surge a partir de una comunicación dirigida a los egresados de la Universidad para la cual trabajo, mediante ella, se pretendía brindar a nuestro profesional en forma sucinta, temas de actualidad jurídica, por lo que se gestó entonces un interés por desmembrar lo establecido en el art. 53 del C.G.P.[1], el cual transformo y amplio la concepción de persona que el área civil inicialmente concebía y que afecta todas las demás áreas sin excepción.

Dicho artículo, enumera aquellos sujetos de derecho que tendrían vocación para comparecer o hacer parte en cualquier clase de acción judicial y extrajudicial, iniciando por la clásica figura de la persona natural, contemplada en el art. 74 del C.C., el cual implica la concepción clásica tanto desde el ámbito legal (Contrato Social)[2], como biológico (Concepción)[3], a partir de la tesis de la vitalidad[4], fundada en la famosa y tradicional discusión Jurídica relativa al “instante” que don Andres Bello introdujo en nuestra normatividad civil.

En segundo lugar, se reiteró en su posición clásica, la persona jurídica, a través de la reconocida concepción de una ficción legal que acompaña tanto el derecho público como privado en toda su extensión.

Como tercer sujeto y sin innovar, pero si reivindicando una persona de orden legal que se atribuye derecho y obligaciones desde hace algunas décadas en Colombia, se sitúa el Patrimonio Autónomo, por medio de la administración fiduciaria y la desmembración temporal de un patrimonio inicial, concebido como atributo de la personalidad, aunado a todas sus características.

Ya en cuarto lugar, el legislador atiende al reconocimiento dentro de los sujetos de derecho, del concebido, entendido este como la concepción primaria del Naciturus que redefinirá y generara discusiones interesantes a partir del planteamiento del proyecto de vida, entendido ya no como una mera expectativa, sino como la apropiación de derechos y obligaciones aun transmisibles que lo consolidan como un sujeto de derecho, frente a circunstancias como las compensaciones de pena establecidas por la H. Corte Constitucional[5], en los casos no judicializados de aborto, lo cual no obstante no es materia de este documento.

Por último, se establece como persona o sujeto de derecho “las demás que contemple la ley”, frente a lo cual, ya se encuentran pequeños visos de excepción que han surgido con fundamento en dicha normatividad, como son del caso las UT e incluso los Consorcios[6].

Cabe reiterar al respecto, que en muchos casos la jurisprudencia ya había avanzado en el reconocimiento de estos derechos y es normal que el legislador posteriormente vaya entendiendo la necesidad de su aplicación en el ámbito social, lo que no desconoce y por el contrario augura futuros cambios y extensiones a nuevos sujetos de derecho.

Razón esta última por la cual, resulta pertinente terminar este escrito, poniendo de presente la necesidad de ahondar en Colombia un debate, referido a la pertinencia o no de reconocer derechos en los animales o seres sintientes[7], teniendo en cuenta que el mismo ya está tomando curso en otros países en los que se está a favor de reconocer derechos básicos a ciertos animales (argentina)[8], o por el contrario reivindicar la concepción racional del ser humano restringiendo las calidades de los animales (EEUU)[9], debates estos que resultan ser contemporáneos según las diferentes decisiones judiciales proferidas por cada autoridad, por lo que es hora de empezar a preguntarse qué papel tienen los animales frente al derecho en este país.

_____

[1] Art. 53.- Capacidad para ser parte. Podrán ser parte en un proceso: 1.- Las personas naturales y jurídicas; 2.- Los patrimonios autónomos; 3.- El concebido, para la defensa de sus derechos; 4.- Los demás que determine la ley.
[2] Art. 90 C.C.
[3] Art. 91 C.C.
[4] Vitalidad entendida como el acto de ser persona por el solo hecho de haberse separado de la madre y tener la capacidad de sobrevivir al menos un instante por sí mismo, la cual se contrapone al modelo francés de viabilidad, que implica que hasta tanto el nacido vivo no complete 24 horas de existencia y su vida se entienda viable de continuar, no podrá concebirse como persona en el ámbito legal.
[5] Sentencia C-355/06 en la cual se concibe la idea compensar la pena en unos casos excepcionales frente al delito de aborto, más no despenalizar el aborto como usualmente se hace referencia.
[6] Consejo de Estado, S3, Exp. 25000232600019971393001 (19933), sentencia 25 de Septiembre de 2013, C.P. Mauricio Fajardo
[7] Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-467, Ago. 31/16 y https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Administracion-Publica/asi-fue-el-intenso-debate-sobre-la-denominacion-legal-de-los-animales-como-bienes-juridicos
[8] Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires, Exp. A2174-2015/0 de Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros Contra GCBA.
[9] Sentencia del 4 de diciembre de 2014 del Juzgado 3 de la División de Apelación de la Corte Suprema del Estado de Nuevas York, que niega liberación del Chimpancé Tommy


Comentarios

Entradas populares