EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRANSITO


En Colombia, a partir del ordenamiento civil, se ha desarrollado un complejo régimen de responsabilidad en materia de accidentes de tránsito, el cual parte de la ocurrencia de un hecho a fin de determinar la naturaleza de la responsabilidad que puede sobrevenir por la causación de un perjuicio y frente a quien esta resulta ser imputable.

Al respecto, téngase en cuenta que la naturaleza de la responsabilidad civil por accidente de tránsito puede ser de dos clases, la primera de ellas, la denominada responsabilidad civil contractual, que en este caso resulta propia de los pasajeros que el conductor traslada y con quienes se genera un contrato de trasporte a partir de que el pasajero ingresa en el vehículo, pues en ese instante, el conductor adquiere la condición de un garante y debe velar por resguardar la seguridad del pasajero, además claro de cumplir con su cometido que es, trasladar al pasajero de un punto a otro.

A modo de ejemplo de esta clase se responsabilidad, se encuentra el pasajero que al subir al vehículo y solicitar el traslado a su sitio de trabajo, durante el recorrido, el vehículo colisiona contra un separador y este sufre una contusión y una fractura, los daños ocasionados en principio de acuerdo a lo establecido en el art. 2356 del C.C., se presumen fueron causados por el conductor quien ejercía una actividad peligrosa, lo que implica que existió un incumplimiento del contrato de trasporte consensuado con el pasajero que aborda el vehículo.

En segundo lugar, surge la responsabilidad civil extracontractual, que resulta ser propia de los terceros ajenos al ejercicio de conducción que realiza el trasportador, y con los cuales no se tiene contrato alguno, por lo que dentro de esa categoría pueden encontrarse los peatones y otros conductores que acompañan el ejercicio diario del transporte.

Un ejemplo de ésta clase, ocurre en el evento en que el conductor se traslada buscando pasajeros y de repente un vehículo particular o publico que va unos metros delante, frena en forma intempestiva, lo cual conlleva a la colisión del vehículo de nuestro conductor, lo cual implica de acuerdo al artículo antes citado que en principio nuevamente se presume la culpa del conductor del vehículo que choco por detrás, por tratarse de una actividad peligrosa, aun cuando no haya existido contrato entre los conductores que hicieron parte del accidente.

Dichas teorías, además se encuentran acompañadas por un presupuesto de solidaridad en el ámbito de los vehículos de servicio público, pues en caso de ocurrido un accidente, que genere un daño, bien al pasajero en calidad de contratante, o bien a un tercero ajeno al conductor, la ley entiende que al presumirse la culpa del conductor, no solo este deberá asumir las consecuencias del accidente, sino que también en atención a la relación y responsabilidad eligiendo al conductor y vigilando el servicio, serán solidariamente responsables tanto el propietario del automotor, como la empresa a la cual el vehículo se encuentre afiliado.

Es aquí donde surge la pregunta ¿El conductor, propietario y empresa de servicios, siempre responden ante un accidente por existir una presunción legal derivada de las actividades peligrosas?

En principio la respuesta es sí, sin embargo, a partir del mismo ordenamiento civil y un amplio desarrollo jurisprudencial, se han establecido cuatro eximentes de responsabilidad que permiten al conductor y sus solidarios, desvirtuar la presunción que pesa sobre la actividad de conducir un vehículo, lo cual implica que al configurarse alguno de ellos, la responsabilidad bien contractual, como extracontractual, se encontraría desvirtuada y el conductor podría tranquilizarse entendiendo que los mecanismos judiciales no prosperarían contra él, o bien examinar su condición de víctima en el accidente y perseguir al causante a partir del ámbito de la responsabilidad según lo ya mencionado.

Dichos eximentes son, en primer lugar, la denominada fuerza mayor (art. 64 del C.C.), entendida como un fenómeno natural, que resulta irresistible e imprevisible para el generador del acto. Como ejemplo podría decirse que en el primero de los casos el conductor se dirigía con su pasajero al aeropuerto a travesando un puente y en forma repentina ocurre un terremoto tan fuerte que envía el vehículo que se desplazaba a una velocidad permitida, contra un separador causándole daños corporales al pasajero.

Entonces, en este primer caso es claro que el conductor no podía prever que ocurriría un terremoto mientras se trasladaba y más aun no podía resistir las consecuencias del mismo, por lo que aun cuando en efecto se generó el daño, este no es imputable al conductor y por lo tanto no existe responsabilidad.

En segundo lugar, se presenta el denominado caso fortuito (art. 64 del C.C.), entendido como un hecho humano que no se puede prever pero que puede resistirse. Como ejemplo se establecería que en el segundo caso planteado, la frenada intempestiva de un vehículo en un carril de transito lento en el que los vehículos se trasladan a más de 100 km/h, es un hecho imprevisible, pero podría llegar a resistirse si el conductor pudiera maniobrar para evadir el vehículo, no obstante en nuestro ejemplo diremos que es un solo carril y que el mismo es ocupado totalmente por el vehículo que frena intempestivamente no siendo suficiente el espacio que legalmente cumplía el vehículo que se desplazaba detrás del mismo, caso en el cual se configura un caso fortuito y para eximirse el conductor del vehículo que colisionara por detrás, deberá demostrar que intento resistirlo, cumpliendo los limites y normas exigibles, además de frenar y buscar evadirlo sin poder resistirse al accidente, caso en el cual, se entiende que el daño, tampoco es imputable al conductor y por lo tanto no se configura responsabilidad.

En tercer lugar, está la eximente denominada culpa exclusiva de un tercero, entendida esta como la intervención de una persona ajena al causante del daño, cuyo actuar era irresistible e imprevisible. Como ejemplo, podría decirse que en el segundo ejemplo, el conductor del primer vehículo, y quien tiene que frenar en forma brusca, lo hizo porque un individuo cursa la calle corriendo en forma imprevisible lo que implica que este no podía resistir el acto de frenar y en consecuencia el actuar de los vehículos traseros, en estos casos, debe probar el conductor del primer vehículo que existió dicha persona que se atravesó en contravía a las leyes de tránsito, ello se puede hacer a través de cintas de video, fotografías, testigos e incluso pidiéndole al policía que levante el croquis que haga la anotación pertinente y si es posible identifique al tercero, pese a lo cual, aun cuando no se identifique si se logra determinar que la culpa fue de una persona ajena al conductor, se configurara el eximente y por lo tanto tampoco habrá responsabilidad.

Finalmente en cuarto lugar, se encuentra la denominada culpa exclusiva de la víctima, entendida como la imprudente exposición del afectado al daño o perjuicio. Como ejemplo digamos que un conductor recoge un pasajero que se encuentra bajo los efectos del alcohol, este pasajero se ubica en el vehículo y se duerme, no obstante, durante el camino en forma imprevisible abre la puerta para sacar la cabeza y vomitar, en el instante en que abre la puerta un vehículo que va mucho más rápido colisiona con la puerta haciendo que el pasajero pierda un brazo.

Al examinar este evento, desde el ámbito legal, se entiende que quien se expuso al riesgo y la consecuente causación del daño fue la víctima, por lo que ni el conductor del vehículo de transporte público de pasajeros, ni el del vehículo que colisiona, se encuentran sujetos a responder, pues se configura una causal eximente de responsabilidad.

Es decir, que si bien en ocasiones el hecho generador del accidente de tránsito es la actuación propia de uno de los conductores, también existen ocasiones en las cuales, el accidente puede causarse por múltiples factores ajenos y no imputables al conductor del vehículo y por supuesto en orden de solidaridad a su propietario y al empresa de servicio a que se encuentre afiliado el vehículo.

Lo anterior no implica que ocurrido un accidente se busquen culpables por todas partes, sino que las partes involucradas sean capaces de determinar a conciencia si existen o no factores que eximan de responsabilidad al conductor y sus solidarios, o por el contrario se tiene plena seguridad de la culpa del accidente, caso en el cual, el mejor camino que se puede seguir es hacer uso de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflicto, siendo el más común para estos casos una conciliación entre las partes.

Articulo producido en el año 2014 - publicado en el periódico amarillo Diciembre 2014

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